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martes, 20 de enero de 2015

Funciones de la SUNAT

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martes, 20 de enero de 2015 Publicado por Amanda M.
Son funciones y atribuciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria:

  • Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del
    Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las
    aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de
    Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le
    encargue de acuerdo a ley.


  • Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de
    las normas tributarias y aduaneras.


  • Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en
    materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los
    contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero,
    disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes
    y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se
    deriven de éstos.


  • Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de
    comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la
    materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos
    internos y aduaneros que administra.


  • Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la
    celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir
    opinión cuando ésta le sea requerida.


  • Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y
    administrativa en materia de su competencia.


  • Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica,
    de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia
    tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.


  • Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la
    deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.


  • Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a
    cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la
    suspensión de las mismas cuando corresponda.


  • Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su
    origen y naturaleza a nivel nacional.


  • Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas,
    despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales,
    terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte
    utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u
    otros.


  • Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de
    rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de
    mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés
    fiscal.


  • Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de
    calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto
    las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su
    clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le
    son aplicables.


  • Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización
    de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.


  • Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este
    sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos
    por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de
    apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal,
    y en su caso a las del Poder Judicial.


  • Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y
    administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a
    Ley.


  • Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro
    de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.


  • Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o
    comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en
    el ejercicio de sus funciones.


  • Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición
    de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en
    comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades
    estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines
    asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.


  • Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación
    en materia tributaria y aduanera.


  • Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de
    Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero,
    así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización
    general.


  • Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos
    aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a
    ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que
    presta.


  • Participar en la celebración de Convenios y Tratados
    Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y
    colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.


  • Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y
    puestos de control, así como autorizar su organización,
    funcionamiento, suspensión, fusión, traslado o desactivación cuando
    las necesidades del servicio así lo requiera.


  • Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad
    de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
    Tributaria.























La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.

(Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02).



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Funciones de la SUNAT

2do remate de embargos 2015

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Publicado por Amanda M.
ESTE 24 DE ENERO SE REALIZARÁ SEGUNDO REMATE DE BIENES EMBARGADOS DEL 2015

Se subastarán inmuebles, vehículos, tiendas, estacionamientos, entre otros, valorizados en más de un millón 300 mil soles.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) realizará, este sábado 24 de enero, el segundo remate de bienes embargados del 2015, por un valor superior a los 1.3 millones de soles. Con esta medida se busca recuperar la deuda de aquellos contribuyentes que no regularizaron su situación a pesar de las diversas facilidades otorgadas por el ente recaudador.

En esta oportunidad se rematarán dos departamentos de 68 m2 y 110 m2 ubicados en los distritos de Breña y San Borja cuyos precios base ascienden a S/. 63 mil y 326 mil soles, respectivamente. También se subastarán dos estacionamientos de 25 m2 y 12 m2, que se encuentran en San Borja y Magdalena, con un precio base máximo de S/. 42 mil soles.

Asimismo, se pondrá a disposición del público tres vehículos, un local comercial de 17 m2 en Miraflores, una azotea de 6 m2 en San Borja, una casa habitación de 64 m2 en La Victoria, un depósito de 4 m2 en San Borja, autopartes, rollos de lámina, máquinas de coser, repuestos de maquinaria pesada, conos de hilo, libros, un torquimetro y una cortadora de metales, entre otros bienes muebles e inmuebles.

Todas las personas que deseen participar en este acto público podrán asistir, para ingresar al local donde se realizará el remate deberán portar su Documento Nacional de Identidad (DNI).

En esta oportunidad se podrán presentar las propuestas bajo dos modalidades, dependiendo del tipo de bien, “sobre cerrado”, depositando previamente los mismos antes efectuar la subasta y a “viva voz”, con la participación de un martillero. En ambos casos ganará el postor que presente la mayor propuesta económica.

El año pasado y solo respecto de los remates realizados en Lima, se logró recuperar más de 36 millones de soles, lo que demuestra el gran interés de los ciudadanos por participar en este tipo de actividades, adquiriendo bienes a precios por debajo del valor de mercado y que se pueden utilizar en la implementación de un negocio exitoso.

El remate se realizará en el auditorio de la sede Chucuito de la SUNAT ubicada en la Av. Gamarra N° 680 en el Callao, desde las 9:30 a.m. Para mayor información sobre los bienes convocados podrá ingresar a http://www.sunat.gob.pe/rematestributos/index.html o comunicándose al 634-3232 Anexo 26310 o 23637.

Gerencia de Comunicaciones
Lima, lunes 19 de enero del 2015.

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2do remate de embargos 2015

Suspension de impuesto a la renta S/. 2,807.00 soles

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Publicado por Amanda M.
Nota de Prensa N° 012-2015
Para el 2015
TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON INGRESOS MENSUALES DE HASTA S/. 2,807 NO PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,807 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según la Resolución de Superintendencia de la SUNAT N° 002-2015, publicada recientemente en el diario oficial.

De esta manera, los contribuyentes que perciban, ingresos de Cuarta Categoría podrán iniciar el trámite ante la SUNAT para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2015, no superarán los S/. 33,688, podrán solicitar la citada suspensión. Hay que indicar que de superarse el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que para este año será de 8%).

El contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015.

Para mayor información los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular), ingresar al portal institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.


Gerencia de Comunicaciones
Lima, domingo 18 de enero del 2015.

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Suspension de impuesto a la renta S/. 2,807.00 soles

Nuevos operadores confiables de SUNAT

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Publicado por Amanda M.
SUNAT ACREDITÓ EN EL 2014 A ONCE EMPRESAS MÁS COMO OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS

Al cierre del 2014, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) acreditó a once empresas que realizan actividades de comercio exterior como Operadores Económicos Autorizados (OEA). De esta manera, tendrán una atención preferente durante el despacho de su mercancía al ser consideradas como operadores confiables.

Del total de empresas, cinco son agencias de Aduanas (Scharff Logística Integrada S.A., CLI Gestiones Aduaneras S.A., Agencias Ransa S.A., García Pérsico S.A.C., DHL Global Forwarding Aduanas Perú S.A.); cuatro empresas exportadoras (Agroindustrias Nobex S.A., Danper Trujillo SAC, Danper Arequipa SAC, Votorantim Metais Cajamarquilla S.A.) y dos almacenes (Frío Aéreo Asociación Civil y DHL Global Forwarding Perú S.A.).

La acreditación como OEA concede a los usuarios una serie de beneficios para agilizar sus operaciones de comercio exterior ligadas al control de la carga, simplificación de los trámites para que puedan exportar sus productos, contar con un punto de contacto dentro de la Aduana, además de obtener el estatus de operador confiable por haber cumplido con los requisitos vigentes relacionados a la seguridad de la cadena logística de comercio exterior y al buen comportamiento ante la SUNAT.

Hay que indicar que en el 2013, año en que se implementó el referido programa, se acreditó como OEA a 10 operadores. Con lo registrado en el 2014, actualmente se cuentan con 21 empresas con esta acreditación.

Es importante indicar que en esta primera etapa de implementación, la certificación está habilitada para exportadores, agentes de aduana y almacenes y este año se espera incorporar a los importadores.

La SUNAT continuará evaluando mejoras normativas que permitan otorgar mayores beneficios a los operadores certificados, así como promover la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.


Gerencia de Comunicaciones
Lima, jueves 15 de enero del 2015.

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Nuevos operadores confiables de SUNAT

Recibos por Honorarios Electronicos desde el 2015

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Nota de Prensa N° 002-2015
A partir de este año
RECIBOS POR HONORARIOS QUE EMITAN INDEPENDIENTES A EMPRESAS DEL RÉGIMEN GENERAL SERÁN ELECTRÓNICOS

Continuando con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes al sistema de emisión electrónica, desde del 1 de enero de este año los trabajadores independientes que presten servicios a empresas inscritas en el Régimen General del Impuesto a la Renta, deberán emitir sus recibos por honorarios de manera electrónica.

Para la emisión del recibo electrónico, el contribuyente debe contar con su RUC, Código de Usuario y Clave SOL y, acceder a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), seleccionando la opción “Sistema de Emisión Electrónica”. Este sistema es gratuito y está disponible los 365 días del año en forma permanente, lo que facilitará la emisión de los recibos electrónicos.

Con este sistema, el contribuyente ya no tiene que imprimir sus recibos ni llenar el libro de ingresos y gastos legalizado, debido a que todas sus operaciones se registran electrónicamente, con lo cual se reducen costos, se ahorra tiempo y no tiene la obligación de almacenarlos, puesto que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) lo sustituye en esta obligación.

El trabajador independiente podrá seguir emitiendo recibos por honorarios en formato impreso a sus clientes que no sean agentes de retención ni entidades del estado; en este caso, luego de la emisión, sólo tendrán que ingresar la información al sistema electrónico para la generación del libro de ingresos y gastos de este tipo.

Es importante indicar que ya no se requerirá la afiliación al Sistema de Emisión Electrónica, por lo que con la eliminación de este paso, se estimula el uso voluntario de este soporte. En diciembre del año pasado, cerca de 221,000 contribuyentes utilizaron la modalidad de emisión electrónica, habiéndose emitido 363,000 recibos por honorarios.

Para obtener mayor información sobre el Sistema de Emisión Electrónica de Recibos por Honorarios, los contribuyentes pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o comunicarse con la Central de Consultas telefónicas disponible en los números 0-801-12-100 ó 315-0730, donde recibirán orientación personalizada sobre sus características y beneficios.


Gerencia de Comunicaciones
Lima, lunes 5 de enero del 2015.

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