Son funciones y atribuciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria:
Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del
Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las
aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le
encargue de acuerdo a ley.
Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de
las normas tributarias y aduaneras.
Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en
materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los
contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero,
disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes
y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se
deriven de éstos.
Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de
comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la
materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos
internos y aduaneros que administra.
Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la
celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir
opinión cuando ésta le sea requerida.
Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y
administrativa en materia de su competencia.
Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica,
de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia
tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la
deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a
cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la
suspensión de las mismas cuando corresponda.
Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su
origen y naturaleza a nivel nacional.
Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas,
despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales,
terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte
utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u
otros.
Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de
rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de
mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés
fiscal.
Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de
calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto
las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su
clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le
son aplicables.
Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización
de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.
Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este
sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos
por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de
apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal,
y en su caso a las del Poder Judicial.
Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y
administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a
Ley.
Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro
de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.
Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o
comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en
el ejercicio de sus funciones.
Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición
de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en
comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades
estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines
asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.
Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación
en materia tributaria y aduanera.
Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de
Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero,
así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización
general.
Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos
aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a
ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que
presta.
Participar en la celebración de Convenios y Tratados
Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y
colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.
Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y
puestos de control, así como autorizar su organización,
funcionamiento, suspensión, fusión, traslado o desactivación cuando
las necesidades del servicio así lo requiera.
Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.
(Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02).
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