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martes, 20 de enero de 2015

Funciones de la SUNAT

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martes, 20 de enero de 2015 Publicado por Amanda M.
Son funciones y atribuciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria:

  • Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del
    Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las
    aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de
    Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le
    encargue de acuerdo a ley.


  • Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de
    las normas tributarias y aduaneras.


  • Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en
    materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los
    contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero,
    disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes
    y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se
    deriven de éstos.


  • Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de
    comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la
    materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos
    internos y aduaneros que administra.


  • Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la
    celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir
    opinión cuando ésta le sea requerida.


  • Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y
    administrativa en materia de su competencia.


  • Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica,
    de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia
    tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.


  • Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la
    deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.


  • Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a
    cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la
    suspensión de las mismas cuando corresponda.


  • Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su
    origen y naturaleza a nivel nacional.


  • Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas,
    despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales,
    terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte
    utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u
    otros.


  • Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de
    rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de
    mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés
    fiscal.


  • Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de
    calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto
    las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su
    clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le
    son aplicables.


  • Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización
    de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.


  • Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este
    sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos
    por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de
    apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal,
    y en su caso a las del Poder Judicial.


  • Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y
    administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a
    Ley.


  • Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro
    de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.


  • Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o
    comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en
    el ejercicio de sus funciones.


  • Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición
    de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en
    comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades
    estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines
    asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.


  • Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación
    en materia tributaria y aduanera.


  • Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de
    Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero,
    así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización
    general.


  • Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos
    aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a
    ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que
    presta.


  • Participar en la celebración de Convenios y Tratados
    Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y
    colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.


  • Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y
    puestos de control, así como autorizar su organización,
    funcionamiento, suspensión, fusión, traslado o desactivación cuando
    las necesidades del servicio así lo requiera.


  • Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad
    de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
    Tributaria.























La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.

(Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02).



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1 comentarios :

  1. Sergio Barrera
  2. Que no te sorprenda que sunat tenga problemas ya que viven con ellos, ya lo comentan los chicos de ruc y todo el mundo... gracias.

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